Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera posible declarar la caducidad del proceso contencioso-administrativo, y con ello, el archivo de las actuaciones, cuando, en el plazo de subsanación concedido al efecto para la presentación del poder "apud acta" acreditativo de la representación del letrado del recurrente, el órgano judicial requirente no hubiera tenido constancia de tal presentación ante él y dentro del plazo conferido para ello, advirtiendo a tal efecto que lo relevante no es el tanto otorgamiento de la representación procesal dentro del plazo establecido, como su acreditación ante el órgano judicial que efectuó el requerimiento.
No obstante, la sentencia pone el foco en el régimen actual de otorgamiento de la representación procesal, apuntando la posibilidad de que pudieran extraerse conclusiones diferentes para según que asunto litigioso, pues la convivencia con sistemas de acreditación de la representación procesal tan novedosos, como la consulta automática de los apoderamientos, permitirían que estos surtiesen efectos desde el mismo momento del otorgamiento sin necesidad de trámites complementarios, lo cual no obsta que en el caso concreto resultase preciso la acreditación de la existencia del poder y que esta acreditación se realizara dentro del plazo establecido para la subsanación.
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal y de ejercicio arbitrario de un derecho propio. El delito de detención ilegal, cuyo bien jurídico protegido es la libertad deambulatoria, requiere: a) un elemento objetivo, acto material de encierro o internamiento, pudiendo consistir también en impedimento para moverse en el espacio abierto, no siendo estrictamente necesario el uso de fuerza o intimidación; y b) un elemento subjetivo, conocimiento y voluntad por parte del sujeto activo de que se está privando a la víctima de su libertad ambulatoria de forma arbitraria e injustificada, siendo irrelevantes los móviles. Es un delito de consumación instantánea, que se produce con el encierro o con la detención, independientemente del mayor o menor lapso de tiempo en que la víctima esté privada de libertad. El delito de ejercicio arbitrario del derecho propio exige: 1) una relación jurídica extrapenal preexistente (derecho propio), abarcando derechos crediticios u obligacionales y a otros derechos como los reales; 2) una dinámica comisiva, hacer efectivos derechos propios recayendo la apropiación sobre los bienes que constituyen el objeto de los derechos, empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas; y 3) dolo, búsqueda de la reparación de un empobrecimiento injusto. Ambos delitos son independientes y compatibles en su comisión. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, aplicable como simple si la tramitación supera los cinco años y como muy cualificada si supera los ocho.
Resumen: Homicidio por imprudencia. El acusado, con ánimo de causar la muerte, o cuanto menos asumiendo las altas probabilidades de que ello sucediera, cogió un bidón con gasolina, roció con ella a sus vecinos, echó gasolina en el suelo y prendió fuego. Se interpone recurso con base en varios motivos. El recurrente cuestiona la concurrencia del animus necandi. La sentencia, tras recordar el alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, desestima la alegación. La forma de proceder acredita la concurrencia de, al menos, un dolo eventual. Se interpone también recurso por infracción de ley. El recurrente interesa que se aprecie la figura del desistimiento activo. Tras repasar los requisitos que deben concurrir, se desestima la alegación. No consta en los hechos probados la acción neutralizadora y desde el plano de la fundamentación jurídica, tampoco se da por probada la efectividad de la acción. Por otro lado, se estima parcialmente el recurso y se absuelve al recurrente de un tercer delito de lesiones dolosas, por el que también había sido condenado. Según las sentencias recurridas, la sobrina del recurrente se encontraba junto con los otros dos perjudicados y el acusado, a pesar de desplegar la acción de prender fuego al combustible, "confiaba en que no afectara a la integridad física de la misma, sin tomar las medidas necesarias para ello". Se considera que la anterior redacción no permite afirmar la concurrencia del dolo. En consecuencia, se le condena como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, causadas por imprudencia grave (art. 152.1.3º del Código Penal).
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de coacciones y de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y le absuelve de la acusación por delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. Acusado que al encontrarse con quien fuera su pareja sentimental le dirige expresiones ofensivas y amenazantes. Hechos probados de la sentencia que no permiten completar el juicio de subsunción de un delito de coacciones. El tribunal de apelación no puede operar una reconstrucción de los hechos probados para incluir hechos de acusación no trasladados a la sentencia y cuya probanza resulta imprescindible para afirmar la comisión del delito de coacciones. Delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Valoración del testimonio de la víctima y elementos de corroboración.
Resumen: Los antecedentes penales suelen ser valorados como indicios a efectos de justificar una restricción de derechos fundamentales durante la fase de instrucción y, además, como regla general, los antecedentes policiales han sido destacados como un indicio probatorio de notable debilidad, ya que se refieren a actuaciones policiales de resultado incierto o desconocido, lo que no impide que puedan tener algún valor, como indicio periférico, como refuerzo de corroboración junto a otros indicios de mayor peso y solidez.
Para valorar y justificar la racionalidad del proceso valorativo de la declaración de una víctima y, en general, de todo testigo, deben utilizarse tres parámetros o criterios de análisis: La credibilidad subjetiva, la credibilidad objetiva y la persistencia en la incriminación.
El abuso sexual se produce por cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido, con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial libidinoso y que implique un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre.
Debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos casos de agresiones sexuales múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal, integrante de la figura de cooperación necesaria.
Resumen: La sentencia de instancia condena a tres acusados por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de dieciséis años. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión: inadmisión de prueba documental. De estimar el motivo, la consecuencia sería la nulidad del juicio y de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción. En apelación no propuso la práctica de la prueba al amparo del art 790.3 LECrim. Valoración de la prueba de cargo: declaración de la afirmada victima y de su hermana. No se aporta elemento de que la víctima haya fabulado. Ofreció signos distintivos de la actuación de cada acusado. No consta que los abusos fuesen vistos por terceras personas. Revelación tardía a través de una red social, sin noticia previa al terapeuta que la trataba: el proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno del sistema familiar no responde a parámetros preestablecidos. Corroboración por psicóloga que describe una experiencia traumática. Conversación de wasap en que pide un dinero a uno de los acusados, a la sazón su padre: no supone que lo denunciado fuera falso. Credibilidad subjetiva: no se encuentran contradicciones en la declaración de la víctima. Atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas: no concurren. Daños morales. Penas accesorias. Medida de libertad vigilada: impuesta en el máximo legal sin motivación, se reduce.
Resumen: Efectos de impugnación de sentencia absolutoria o de la que se solicita la agravación de la pena por aplicación de un tipo más grave. Necesidad de solicitar la nulidad de la sentencia, salvo que se invoque error iuris. El recurso del Ministerio Fiscal, aunque formalmente se articule como error iuris o de subsunción, en realidad pretende modificar el sustrato fáctico de la sentencia, incorporando elementos (jerarquía, permanencia, finalidad común, reparto de beneficios) que no se hallan en los hechos probados y que solo podrían acreditarse mediante nueva valoración de la prueba personal. Conclusiones no irracionales de la sentencia. Intervenciones telefónicas hechas con las debidas garantías. Relatos de hechos suficiente y fundado en pruebas de cargo. Circunstancia atenuante de drogadicción inapreciable. Procedimiento seguido con una tramitación acorde con su complejidad objetiva. Individualización de la pena. No se aprecia irregularidad procesal alguna en la génesis ni en la tramitación de la causa. Cadena de custodia mantenida. Elementos típicos del delito contra la salud pública.
Resumen: Además de la ocupación, es necesario probar que quien ocupa el inmueble lo hace sin la autorización del legítimo titular. En el presente caso, si bien consta que el denunciado y su familia habitaban la finca, no ha quedado probado que lo hiciesen sin la debida autorización del titular del mismo, pues se desconoce quién realmente lo era, ya que habiendo alegado los denunciados-apelantes que quien afirmó ser el propietario de la finca les cedió el uso de la misma, la acusación no desacreditó tales manifestaciones, practicando prueba respecto a la titularidad del inmueble, para poder conocer quién era el legítimo poseedor del mismo y poder probar que aquellos habitaban la vivienda sin autorización del legitimo propietario, sino que únicamente declaró en juicio el denunciante, quien dijo ser el representante de quien, según sus manifestaciones, era y también en la fecha del juicio, la propietaria de la finca. En todo caso, no ha aportado medio de prueba alguno que corroborase sus manifestaciones, no quedando acreditado ni que él era el legítimo poseedor de la finca, ni que la supuesta mercantil era la propietaria del inmueble, ni que el era el representante legal de esta. Le corresponde a la acusación la carga de la prueba, no correspondiendo a los denunciados la carga de probar su inocencia.
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. El acusado negó haber cometido el delito, argumentando que él y otra persona implicada habían ido a comprar heroína y que, al ser interceptados por la policía, él solo iba a entregar dinero a cambio de su dosis. Los hechos probados indican que el acusado fue observado intercambiando algo con la otra persona y arrojando una papelina de heroína al suelo, pero no se demostró que hubiera vendido la droga. La declaración del agente de policía fue contradictoria con el atestado, lo que generó dudas razonables sobre la autoría. El tribunal concluyó que, dado que no se podía probar que el acusado actuara como vendedor, sino como comprador es evidente que no nos encontraríamos ante un delito contra la salud pública, pues estaríamos ante un caso de compra conjunta de la droga a un tercero, siendo el intercambio que vieron los Agentes la entrega por el acusado del dinero -coste de una papelina- a cambio de ésta al poseedor de las papelinas compradas para el grupo. El acusado no sería vendedor -y por tanto traficante- sino comprador. Apoya la decisión de la Sala un hecho relevante: si, como dijo el Agente de la Policía en el acto del juicio, el acusado era conocido de hechos anteriores como vendedor de droga, resulta extraño que en la más que profusa hoja histórico-penal del acusado, no se encuentre ni una sola condena por delito contra la salud pública.
Resumen: Pilotar o conducir una embarcación en la que viajaban desde Argelia 25 personas con objeto de entrar en España de manera irregular por su costa, no por el puesto fronterizo habilitado al efecto y con la correspondiente documentación constituye un delito contra los derechos de los extranjeros. Subtipo agravado. Verdadera situación de riesgo para los inmigrantes derivada de los actos de introducción o inmigración clandestina o ilícita. Riesgo abstracto o concreto, lo decisivo es que concurra una verdadera situación de riesgo para los inmigrantes derivada de los actos de introducción o inmigración clandestina o ilícita.
